TRAMITES Y DOCUMENTACIÓN

INSTRUCCIONES

1. Selecciona el tipo de licencia y rellena el formulario de mas abajo para ver los documentos necesarios para esa licencia.

2. Los documentos son descargables y rellenables, deben de ser rellenados en MAYÚSCULAS y perfectamente legibles.

3. Cualquier documento fotografiado debe de estar perfectamente recortado para una correcta lectura.

4. Los ingresos bancarios deben de estar identificados con NOMBRE, APELLIDOS, TIPO LICENCIA….

     Número de cuenta de la Federación «CAJAMAR», IBAN ES55 3058 0255 0928 1008 6258

5. Una vez se tengan todos los documento preparados, Se irán subiendo cada uno en su respectivas casillas.

6. La federación tiene 15 dias para tramitar su licencia con la RFEBOX.

 


 

LICENCIA DE BOXEADOR AMATEUR

FORMULARIO DE DATOS
(Licencias)

 

 

ENVIO DE DOCUMENTACIÓN

 

 

 

AUTORIZACIÓN DE DATOS

PRECIOS 2024

  • Licencia Federativa Boxeador Amateur:
    Elite, Junior, Joven_________________________________________65€
    School boy / girl___________________________________________ 50€
  • Licencia Federativa PRACTICANTE /  NO COMPETIDOR _________50€
  • Licencia Federativa Técnicos
    Monitor Nivel D
    _________80€
    Tecnico Nivel 1_________ 60€
    Tecnico Nivel 2 y 3______40€

  • Licencia Federativa Arbitro / Juez ____________________________60€
  • Ficha CLUB DE BOXEO ______________________________________150€

 

Protocolo en caso de accidente deportivo

 

Definiciones
  • Lesión deportiva: Cualquier lesión que sufra el asegurado durante la práctica de la actividad deportiva.
  • Accidente deportivo: Aquella Lesión deportiva que deriva de una causa violenta, súbita, extrema y ajena a la intencionalidad del Asociado.

El SOD obliga a cubrir todos los accidentes deportivos, pero no todas las lesiones deportivas.

En ocasiones es dificil delimitar cuando una lesión deportiva es accidental y cuando no.

Cómo se debe interpretar la causa violenta: Que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias. No caben aquí pues todos los lances deportivos que puedan considerarse normales, habituales en la práctica del deporte que se trate.

Cómo se debe interpretar la causa súbita: Que se manifiesta de pronto de manera repentina, imprevista, sin síntomas previos.

Cómo se debe interpretar la causa externa: que un elemento externo, que el asegurado no haya podido evitar, participe como causa de la lesión: contacto con otro deportista, con material deportivo (balón, pelota, portería, stick, barandilla, aro, tablero, etc.) o cualquier otro elemento que no sea el propio asegurado.

Cómo se debe interpretar que sea ajena a la intencionalidad del asegurado. Que una situación no voluntaria y no evitable forme parte de la causa del accidente: El contacto físico con un contrario, un resbalón porque hay sudor o agua en tierra, una bajada súbita de la iluminación del pabellón donde se practica el deporte, salida del propio calzado, la pérdida de equilibrio solo y caída. Por el contrario, las acciones voluntarias como saltos de los jugadores, un cambio de ritmo o de dirección en una carrera o cuando un portero se lanza al suelo para intentar parar una pelota, no son ajenos a su voluntad, forman parte del juego y son acciones normales y previsibles aunque pueden ser causa de lesión deportiva.

En particular, y en otras asimilables, no tendrán consideración de accidente a los efectos de este contrato las siguientes lesiones, y /o las consecuencias de sus tratamientos:

  • Las lesiones derivadas de: Sobrecarga o micro-traumatismos, continuados, patología constitucional o degenerativa, desviaciones o deformidades ortopédicas, enfermedades y en general las derivadas de cualquier causa previa al accidente declarado que afecte al organismo debilitando o deformando sus estructuras, sea cual sea la patología que la origine, y aunque se manifiesten de forma aguda durante la práctica deportiva.

Por ejemplo: Lumbagos, ciáticas, dorsalgias, cervicalgias, neuropatías, radiculopatías, condromalacias, condropatías, tendinopatías, entresopatías y sinovitis crónicas. Lesiones degenerativas ligamentosas, tendinosas, meniscales y cartilaginosas. Complicaciones tempranas o tardías de cirugías anteriores a la vigencia de la póliza. «Impingements» o síndromes de compresión. Inestabilidades articulares crónicas. Fracturas de estrés o sobrecarga, fracturas patológicas , osteonecrosis, osteocondrosis, periostitis, osteoartritis, epifisitis del crecimiento, y cualquier lesión asimilable a los ejemplos anteriores con mecanismos de producción no accidental.

  • Los siniestros que deriven de una enfermedad.
  • Los siniestros cuya única manifestación es el dolor.

Se excluye además de la cobertura del contrato:

  • los siniestros derivados o agravados por una patología anterior a la entrada en vigor de la póliza.
  • La agravación de cualquier siniestros derivado de accidente si dicha agravación se debe a una enfermedad.
  • Cualquier otro de los RIESGOS EXCLUIDOS que expresamente se detallan y relacionan en el modelo Condiciones Generales que se hace entrega junto a las presentes Condiciones Particulares y Cláusulas Especiales.

La ocultación de datos relevantes para la valoración de los riesgos, de las actividades o del estado de la salud a asegurar, anteriores a la fecha de formalización  de la póliza podrá dar lugar a la resolución automática del contrato de seguro.

También es importante que en la causa del accidente no haya lesiones anteriores que la favorezcan, lesiones degenerativas o por sobrecarga (aunque se manifiesten de forma súbita), deformidades ortopédicas constitucionales o provocadas por lesiones anteriores, roturas de plastias anteriores que no vengan acompañadas de un traumatismo que haya podido lesionar una estructura sana (es decir roturas degenerativas por mal estado previo de la plastia), etc. El motivo es que las enfermedades/lesiones que ya se tenían en el momento de contraer la póliza (preexistentes) no quedan cubiertas por los contratos de seguros.

 

PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO