1. Selecciona el tipo de licencia y rellena el formulario de mas abajo para ver los documentos necesarios para esa licencia.
2. Los documentos son descargables y rellenables, deben de ser rellenados en MAYÚSCULAS y perfectamente legibles.
3. Cualquier documento fotografiado debe de estar perfectamente recortado para una correcta lectura.
4. Los ingresos bancarios deben de estar identificados con NOMBRE, APELLIDOS, TIPO LICENCIA….
Número de cuenta de la Federación «CAJAMAR», IBAN ES55 3058 0255 0928 1008 6258
5. Una vez se tengan todos los documento preparados, Se irán subiendo cada uno en su respectivas casillas.
6. La federación tiene 15 dias para tramitar su licencia con la RFEBOX.
El SOD obliga a cubrir todos los accidentes deportivos, pero no todas las lesiones deportivas.
En ocasiones es dificil delimitar cuando una lesión deportiva es accidental y cuando no.
Cómo se debe interpretar la causa violenta: Que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias. No caben aquí pues todos los lances deportivos que puedan considerarse normales, habituales en la práctica del deporte que se trate.
Cómo se debe interpretar la causa súbita: Que se manifiesta de pronto de manera repentina, imprevista, sin síntomas previos.
Cómo se debe interpretar la causa externa: que un elemento externo, que el asegurado no haya podido evitar, participe como causa de la lesión: contacto con otro deportista, con material deportivo (balón, pelota, portería, stick, barandilla, aro, tablero, etc.) o cualquier otro elemento que no sea el propio asegurado.
Cómo se debe interpretar que sea ajena a la intencionalidad del asegurado. Que una situación no voluntaria y no evitable forme parte de la causa del accidente: El contacto físico con un contrario, un resbalón porque hay sudor o agua en tierra, una bajada súbita de la iluminación del pabellón donde se practica el deporte, salida del propio calzado, la pérdida de equilibrio solo y caída. Por el contrario, las acciones voluntarias como saltos de los jugadores, un cambio de ritmo o de dirección en una carrera o cuando un portero se lanza al suelo para intentar parar una pelota, no son ajenos a su voluntad, forman parte del juego y son acciones normales y previsibles aunque pueden ser causa de lesión deportiva.
En particular, y en otras asimilables, no tendrán consideración de accidente a los efectos de este contrato las siguientes lesiones, y /o las consecuencias de sus tratamientos:
Por ejemplo: Lumbagos, ciáticas, dorsalgias, cervicalgias, neuropatías, radiculopatías, condromalacias, condropatías, tendinopatías, entresopatías y sinovitis crónicas. Lesiones degenerativas ligamentosas, tendinosas, meniscales y cartilaginosas. Complicaciones tempranas o tardías de cirugías anteriores a la vigencia de la póliza. «Impingements» o síndromes de compresión. Inestabilidades articulares crónicas. Fracturas de estrés o sobrecarga, fracturas patológicas , osteonecrosis, osteocondrosis, periostitis, osteoartritis, epifisitis del crecimiento, y cualquier lesión asimilable a los ejemplos anteriores con mecanismos de producción no accidental.
Se excluye además de la cobertura del contrato:
La ocultación de datos relevantes para la valoración de los riesgos, de las actividades o del estado de la salud a asegurar, anteriores a la fecha de formalización de la póliza podrá dar lugar a la resolución automática del contrato de seguro.
También es importante que en la causa del accidente no haya lesiones anteriores que la favorezcan, lesiones degenerativas o por sobrecarga (aunque se manifiesten de forma súbita), deformidades ortopédicas constitucionales o provocadas por lesiones anteriores, roturas de plastias anteriores que no vengan acompañadas de un traumatismo que haya podido lesionar una estructura sana (es decir roturas degenerativas por mal estado previo de la plastia), etc. El motivo es que las enfermedades/lesiones que ya se tenían en el momento de contraer la póliza (preexistentes) no quedan cubiertas por los contratos de seguros.
PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE DEPORTIVO